ORDEN EJECUTIVA
20 de enero de 2025
Este artículo presenta una traducción de órdenes ejecutivas firmadas por el presidente de los EE.UU., disponible en el portal oficial de la Casa Blanca. Para aquellos interesados en leer el documento original, pueden acceder a la página a través de este enlace: Portal de la Casa Blanca. Esta información se comparte respetando los derechos de autor indicados en la siguiente URL: Derechos de Autor de la Casa Blanca, bajo la licencia Creative Commons Attribution 3.0 License.
Por la autoridad que me confiere como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito y política. Es de interés nacional promover la extraordinaria herencia de nuestra nación y garantizar que las futuras generaciones de ciudadanos estadounidenses celebren el legado de nuestros héroes estadounidenses. El nombre de nuestros tesoros nacionales, incluidas las impresionantes maravillas naturales y las obras de arte históricas, debe honrar las contribuciones de los estadounidenses visionarios y patrióticos en el rico pasado de nuestra nación.
Sec. 2. Citas en los EE. UU. Junta de Nombres Geográficos. (a) Dentro de los siete días posteriores a la fecha de esta orden, cada jefe de agencia con autoridad para nombrar miembros de la Junta de Nombres Geográficos (Junta) de conformidad con 43 U.S.C. 364a, revisará a sus respectivos designados y considerará reemplazar a esos designados de acuerdo con la ley aplicable.
(b) El Secretario del Interior revisará y considerará nombramientos adicionales a la Junta para ayudar a cumplir con todos los aspectos de esta orden, sujeto a todas las leyes aplicables.
(c) Con respecto a todas las solicitudes de nombramiento y cambio de nombre presentadas a la Junta recién constituida, la Junta avanzará en la política establecida en la sección 1 de esta orden para honrar las contribuciones de los estadounidenses visionarios y patrióticos y puede actualizar sus principios, políticas y procedimientos según sea necesario para lograr esta política.
(d) Cuando se requiera la acción del Congreso para establecer un cambio de nombre en el derecho público, después de la aprobación del Consejo sobre el cambio de nombre, la Junta proporcionará orientación a todas las agencias federales relevantes para que utilicen el nombre aprobado por la Junta en el ínterin en los documentos federales y logren coherencia en todo el gobierno federal.
Sec. 3. Renombramiento del Monte McKinley. (a) El presidente William McKinley, el 25o presidente de los Estados Unidos, llevó heroicamente a nuestra nación a la victoria en la guerra hispano-americana. Bajo su liderazgo, los Estados Unidos disfrutaron de un rápido crecimiento económico y prosperidad, incluida una expansión de las ganancias territoriales para la nación. El presidente McKinley defendió los aranceles para proteger la fabricación estadounidense, impulsar la producción nacional e impulsar la industrialización estadounidense y el alcance global a nuevas alturas. Fue trágicamente asesinado en un ataque a los valores de nuestra nación y a nuestro éxito, y debería ser honrado por su firme compromiso con la grandeza estadounidense.
En 1917, el país honró oficialmente al presidente McKinley a través del nombramiento del pico más alto de América del Norte. Sin embargo, después de casi un siglo, la administración del presidente Obama, en 2015, despojó el nombre McKinley de la nomenclatura federal, una afrenta a la vida del presidente McKinley, sus logros y su sacrificio.
Esta orden honra al presidente McKinley por dar su vida por nuestra gran nación y reconoce debidamente su legado histórico de proteger los intereses de Estados Unidos y generar una enorme riqueza para todos los estadounidenses.
(b) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior, de conformidad con 43 U.S.C. 364 a 364f, restablecerá el nombre «Mount McKinley». Posteriormente, el Secretario actualizará el Sistema de Información de Nombres Geográficos (GNIS) para reflejar el cambio de nombre y restablecimiento del Monte McKinley. El área del parque nacional que rodea el Monte McKinley mantendrá el nombre de Parque Nacional y Reserva Denali.
(c) El Secretario del Interior trabajará con entidades nativas de Alaska y organizaciones estatales y locales para adoptar nombres de puntos de referencia para honrar la historia y la cultura del pueblo de Alaska.
Sec. 4. Golfo de América. (a) El área anteriormente conocida como el Golfo de México ha sido durante mucho tiempo un activo integral para nuestra nación que alguna vez floreció y ha seguido siendo una parte indeleble de América. El Golfo fue una arteria crucial para el comercio temprano y el comercio global de Estados Unidos. Es el golfo más grande del mundo, y la costa de los Estados Unidos a lo largo de este notable cuerpo de agua abarca más de 1.700 millas y contiene casi 160 millones de acres. Sus recursos naturales y su vida silvestre siguen siendo fundamentales para la economía de Estados Unidos en la actualidad. La abundante geología de esta cuenca la ha convertido en una de las regiones de petróleo y gas más prodigiosas del mundo, proporcionando aproximadamente el 14% de la producción de petróleo crudo de nuestra nación y una abundancia de gas natural, e impulsando constantemente tecnologías nuevas e innovadoras que nos han permitido aprovechar algunos de los depósitos de petróleo más profundos y ricos del mundo. El Golfo también es el hogar de vibrantes pesquerías estadounidenses que reban en pargos, camarones, meros, cangrejos de piedra y otras especies, y es reconocido como una de las pesquerías más productivas del mundo, con el segundo mayor volumen de desembarques de pesca comercial por región en la nación, contribuyendo con millones de dólares a las economías estadounidenses locales. El Golfo también es un destino favorito para el turismo estadounidense y las actividades recreativas. Además, el Golfo es una región vital para la industria marítima estadounidense multimillonaria, que proporciona algunos de los puertos más grandes e impresionantes del mundo. El Golfo continuará desempeñando un papel fundamental en la configuración del futuro de Estados Unidos y la economía global, y en reconocimiento de este floreciente recurso económico y su importancia crítica para la economía de nuestra nación y su gente, estoy ordenando que se rebautice oficialmente como el Golfo de América.
(b) Como tal, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior, de acuerdo con 43 U.S.C. 364 a 364f, tomará todas las medidas apropiadas para renombrar como el «Golfo de América» los EE. UU. Área de la Plataforma Continental delimitada al noreste, norte y noroeste por los estados de Texas, Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida y que se extiende hasta el límite marítimo con México y Cuba en el área anteriormente llamada Golfo de México. Posteriormente, el Secretario actualizará el GNIS para reflejar el cambio de nombre del Golfo y eliminará todas las referencias al Golfo de México del GNIS, de conformidad con la ley aplicable. La Junta proporcionará orientación para garantizar que todas las referencias federales al Golfo de América, incluidos los mapas de la agencia, los contratos y otros documentos y comunicaciones reflejen su cambio de nombre.
Sec. 5. Acción adicional. El Secretario del Interior puede solicitar aportes públicos e intergubernamentales con respecto a patriotas adicionales para honrar, particularmente a la luz de la celebración del semiquintenario de Estados Unidos, y me recomendará acciones, a través del Asistente del Presidente para la Política Nacional.
Sec. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como perjudicado o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
b) Esta orden se aplicará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.
foto de portada: White House, CC BY 3.0 US https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/deed.en, via Wikimedia Commons
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