Vie. Abr 4th, 2025

ORDEN EJECUTIVA

20 de enero de 2025


Este artículo presenta una traducción de órdenes ejecutivas firmadas por el presidente de los EE.UU., disponible en el portal oficial de la Casa Blanca. Para aquellos interesados en leer el documento original, pueden acceder a la página a través de este enlace: Portal de la Casa Blanca. Esta información se comparte respetando los derechos de autor indicados en la siguiente URL: Derechos de Autor de la Casa Blanca, bajo la licencia Creative Commons Attribution 3.0 License.

Por la autoridad que se me otorga como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 y siguientes, y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, se ordena por la presente:

Sección 1. Propósito. En los últimos 4 años, los Estados Unidos han soportado una invasión a gran escala a un nivel sin precedentes. Millones de extranjeros ilegales de naciones y regiones de todo el mundo entraron con éxito en los Estados Unidos, donde ahora residen, incluidos terroristas potenciales, espías extranjeros, miembros de cárteles, pandillas y organizaciones criminales transnacionales violentas, y otros actores hostiles con intenciones maliciosas.

Los narcóticos mortales y otros materiales ilícitos han fluido a través de la frontera mientras que los agentes y oficiales gastan sus limitados recursos procesando a extranjeros ilegales para su liberación en los Estados Unidos. Estas políticas de captura y liberación socavan el estado de derecho y nuestra soberanía, crean riesgos sustanciales para la seguridad pública y desvían recursos críticos de detener la entrada de contrabando y fugitivos a los Estados Unidos.

Tenemos información limitada sobre el paradero preciso de un gran número de estos extranjeros ilegales que han entrado en los Estados Unidos en los últimos 4 años.

Esto no puede soportar. Una nación sin fronteras no es una nación, y el Gobierno Federal debe actuar con urgencia y fuerza para poner fin a las amenazas que plantea una frontera no segura.

Una de mis obligaciones más importantes es proteger al pueblo estadounidense de los efectos desastrosos de la migración masiva ilegal y el reasentamiento.

Mi Administración reunirá todos los recursos y autoridades disponibles para detener esta avalancha sin precedentes de extranjeros ilegales en los Estados Unidos.

Sec. 2. Política. La política de los Estados Unidos es tomar todas las medidas apropiadas para asegurar las fronteras de nuestra nación a través de los siguientes medios:

a) Establecer un muro físico y otras barreras monitoreadas y apoyadas por el personal y la tecnología adecuados;

b) Disuadir e impedir la entrada de extranjeros ilegales en los Estados Unidos;

(c) Detener, en la medida máxima autorizada por la ley, a extranjeros detenidos bajo sospecha de violar la ley federal o estatal, hasta el momento en que sean retirados de los Estados Unidos;

(d) Eliminar rápidamente a todos los extranjeros que entren o permanezcan en violación de la ley federal;

(e) Enjuiciar cargos penales contra extranjeros ilegales que violen las leyes de inmigración y contra aquellos que facilitan su presencia ilegal en los Estados Unidos;

(f) Cooperar plenamente con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estatales y locales en la promulgación de asociaciones federales-estatales para hacer cumplir las prioridades federales de inmigración; y

(g) Obtener el control operativo completo de las fronteras de los Estados Unidos.

Sec. 3. Barreras físicas. El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para desplegar y construir barreras físicas temporales y permanentes para garantizar el control operativo completo de la frontera sur de los Estados Unidos.

Sec. 4. Despliegue de personal. (a) El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas y legales para desplegar suficiente personal a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos para garantizar un control operativo completo; y

(b) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para complementar el personal disponible para asegurar la frontera sur y hacer cumplir las leyes de inmigración de los Estados Unidos mediante el uso de las secciones 1103(a)(2) y (4)-(6) de la INA (8 U.S.C. 1103(a)(2) y (4)-(6)).

Sec. 5. Detención. El Secretario de Seguridad Nacional tomará todas las medidas apropiadas para detener, en la máxima medida permitida por la ley, a los extranjeros detenidos por violaciones de la ley de inmigración hasta su deportación exitosa de los Estados Unidos. El Secretario, de acuerdo con la ley aplicable, emitirá nuevas directrices políticas o propondrá regulaciones con respecto al uso apropiado y consistente de la autoridad de detención legal bajo el INA, incluida la terminación de la práctica comúnmente conocida como «atrapación y liberación», por la cual los extranjeros ilegales son liberados rutinariamente en los Estados Unidos poco después de su detención por violaciones de la ley de inmigración.

Sec. 6. Reanudación de los Protocolos de Protección de Migrantes. Tan pronto como sea posible, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Estado y el Fiscal General, tomará todas las medidas apropiadas para reanudar los Protocolos de Protección de Migrantes en todos los sectores a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos y garantizará que, a la espera de los procedimientos de deportación, los extranjeros descritos en la sección 235(b)(2)(C) del INA (8 U.S.C. 1225(b)(2)(C)) sean devueltos al territorio del que procedieron.

Sec. 7. Ajuste de las políticas de libertad condicional. El Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con la ley aplicable, tomará todas las medidas apropiadas para:

(a) Dejar de usar la aplicación «CBP One» como método de parole o facilitar la entrada de extranjeros que de otro modo serían inadmisibles en los Estados Unidos;

(b) Terminar todos los programas de libertad condicional categórica que sean contrarios a las políticas de los Estados Unidos establecidas en mis Órdenes Ejecutivas, incluido el programa conocido como los «Procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos».

c) Alinear todas las políticas y operaciones en la frontera sur de los Estados Unidos para que sean coherentes con la política de la Sección 2 de esta orden y garanticen que todas las determinaciones futuras de libertad condicional cumplan plenamente con esta orden y con la ley aplicable.

Sec. 8. Cooperación internacional adicional. El Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, tomará todas las medidas apropiadas para facilitar la cooperación y acuerdos internacionales adicionales, de acuerdo con la política de la Sección 2, incluida la celebración de acuerdos basados en las disposiciones de la sección 208(a)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. 1158(a)(2)(A)) o cualquier otra disposición de la ley aplicable.

Sec. 9. Requisitos de ADN e identificación. (a) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para cumplir con los requisitos de la Ley de Huellas Dactilares de ADN de 2005, título X de la Ley Pública 109-162, para todos los extranjeros detenidos bajo la autoridad de los Estados Unidos; y

(b) El Secretario de Seguridad Nacional tomará todas las medidas apropiadas para utilizar cualquier tecnología y procedimiento disponible para determinar la validez de cualquier supuesta relación familiar entre extranjeros encontrados o detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional.

Sec. 10. Ensecución de delitos. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para priorizar el enjuiciamiento de los delitos relacionados con las fronteras de los Estados Unidos, incluida la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que involucren contrabando de personas, trata de personas, tráfico de niños y tráfico sexual en los Estados Unidos.

Sec. 11. Medidas adicionales. Dentro de los 14 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional proporcionarán recomendaciones al Presidente con respecto al uso de cualquier otra autoridad para proteger a los Estados Unidos de amenazas extranjeras y asegurar la frontera sur.

Sec. 12. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como perjudicado o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) Esta orden se aplicará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

20 de enero de 2025.



foto de portada: White House, CC BY 3.0 US https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/deed.en, via Wikimedia Commons


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