20 de enero de 2025
Este artículo presenta una traducción de una declaración de emergencia nacional firmada por el presidente de los EE.UU., disponible en el portal oficial de la Casa Blanca. Para aquellos interesados en leer el documento original, pueden acceder a la página a través de este enlace: Portal de la Casa Blanca. Esta información se comparte respetando los derechos de autor indicados en la siguiente URL: Derechos de Autor de la Casa Blanca, bajo la licencia Creative Commons Attribution 3.0 License.
Por la autoridad que me otorga como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente proclamo:
La soberanía de Estados Unidos está siendo atacada. Nuestra frontera sur está invadida por cárteles, bandas criminales, terroristas conocidos, traficantes de personas, contrabandistas, hombres no examinados de edad militar de adversarios extranjeros y narcóticos ilícitos que dañan a los estadounidenses, incluido Estados Unidos.
Esta invasión ha causado un caos y sufrimiento generalizados en nuestro país durante los últimos 4 años. Ha llevado a los horribles e inexcusables asesinatos de muchos ciudadanos estadounidenses inocentes, incluyendo mujeres y niños, a manos de extranjeros ilegales. Las bandas criminales extranjeras y los cárteles han comenzado a tomar el control de partes de las ciudades, atacar a nuestros ciudadanos más vulnerables y aterrorizar a los estadounidenses más allá del control de la aplicación de la ley local. Los cárteles controlan vastos territorios justo al sur de nuestra frontera sur, controlando efectivamente quién puede y no puede viajar a los Estados Unidos desde México. Cientos de miles de estadounidenses han muerto trágicamente por sobredosis de drogas debido a los narcóticos ilícitos que han fluido a través de la frontera sur.
Este asalto al pueblo estadounidense y la integridad de las fronteras soberanas de Estados Unidos representa una grave amenaza para nuestra nación.
Debido a la gravedad y emergencia de este peligro actual y amenaza inminente, es necesario que las Fuerzas Armadas tomen todas las medidas apropiadas para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional a obtener el control operativo total de la frontera sur.
Para proteger la seguridad de los ciudadanos de los Estados Unidos, proteger a cada uno de los Estados contra la invasión y defender mi deber de velar por que las leyes se ejecuten fielmente, es mi responsabilidad como presidente asegurar que la entrada ilegal de extranjeros a los Estados Unidos a través de la frontera sur se detenga inmediata y completamente.
Como Comandante en Jefe, no tengo más deber solemne que proteger al pueblo estadounidense.
AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 201 y 301 de la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), por la presente declara que existe una emergencia nacional en la frontera sur de los Estados Unidos, y que la sección 12302 del título 10, Código de los Estados Unidos, se invoca y se pone a disposición, de acuerdo con sus términos, a los Secretarios de los departamentos militares afectados, sujeto a la dirección del Secretario de Defensa. Para proporcionar autoridad adicional al Departamento de Defensa para apoyar la respuesta del Gobierno Federal a la emergencia en la frontera sur, por la presente declaro que esta emergencia requiere el uso de las Fuerzas Armadas y, de acuerdo con la sección 301 de la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1631), que la autoridad de construcción proporcionada en la sección 2808 del título 10, Código de los Estados Unidos, se invoca y se pone a disposición, de acuerdo con sus términos, al Secretario de Defensa y, a discreción del Secretario de Defensa, a los Secretarios de los departamentos militares. Por la presente dirijo lo siguiente:
Sección 1. Despliegue de personal y recursos. El Secretario de Defensa, o el Secretario de cada departamento militar relevante, según corresponda y consistente con la ley aplicable, ordenará tantas unidades o miembros de las Fuerzas Armadas, incluida la Reserva Preparada y la Guardia Nacional, como el Secretario de Defensa determine que sea apropiado para apoyar las actividades del Secretario de Seguridad Nacional para obtener el control operativo completo de la frontera sur de los Estados Unidos. El Secretario de Defensa tomará además todas las medidas apropiadas para facilitar las necesidades operativas del Secretario de Seguridad Nacional a lo largo de la frontera sur, incluso mediante la provisión de un espacio de detención adecuado, transporte (incluidos los aviones) y otros servicios logísticos en apoyo de las operaciones de aplicación de la ley controladas por civiles.
Sec. 2. Barreras físicas adicionales. Los Secretarios de Defensa y Seguridad Nacional tomarán inmediatamente todas las medidas apropiadas, de conformidad con la ley, incluyendo 10 U.S.C. 2214, para construir barreras físicas adicionales a lo largo de la frontera sur. En la medida de lo posible, los Secretarios de Defensa y Seguridad Nacional se coordinarán con cualquier Gobernador de un Estado que esté dispuesto a ayudar con el despliegue de cualquier infraestructura física para mejorar la seguridad operativa en la frontera sur.
Sec. 3. Sistemas aéreos no tripulados. El Secretario de Transporte y la Comisión Federal de Comunicaciones, de acuerdo con la ley aplicable, considerarán renunciar a todas las regulaciones o políticas aplicables de la Administración Federal de Aviación y la Comisión Federal de Comunicaciones, respectivamente, que restrinjan la capacidad del Departamento de Seguridad Nacional para contrarrestar los sistemas aéreos no tripulados dentro de las 5 millas de la frontera sur.
Sec. 4. Revisión de políticas y estrategias. El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General, tomarán todas las medidas apropiadas, de acuerdo con la ley, para priorizar la impedancia y la denegación de la entrada física no autorizada de extranjeros a través de la frontera sur de los Estados Unidos, y para garantizar que las políticas de uso de la fuerza prioricen la seguridad del personal del Departamento de Seguridad Nacional y de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Sec. 5. Revocación. Por la presente se revoca la Proclamación 10142 del 20 de enero de 2021 (Terminación de la Emergencia con respecto a la Frontera Sur de los Estados Unidos y Redirección de Fondos Desviados a la Construcción de Muros Fronterizos).
Sec. 6. Requisito de presentación de informes. (a) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta proclamación, el Secretario de Defensa presentará al Presidente, a través del Asesor de Seguridad Nacional, un informe en el que describa todas las acciones tomadas para cumplir con los requisitos y objetivos de esta proclamación; y
b) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta proclamación, el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán un informe conjunto al Presidente sobre las condiciones en la frontera sur de los Estados Unidos y cualquier recomendación con respecto a las acciones adicionales que puedan ser necesarias para obtener el control operativo completo de la frontera sur, incluida la invocción de la Ley de Insurrección de 1807.
Sec. 7. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará como perjudicado o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
b) Esta proclamación se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por parte de cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto mi mano este día veinte de enero, en el año de nuestro Señor dos mil veinticinco, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y nueve.
foto de portada: White House, CC BY 3.0 US https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/deed.en, via Wikimedia Commons
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