Vie. Abr 4th, 2025

IMPONIENDO DEBERES PARA ABORDAR EL FLUJO DE DROGAS ILÍCITAS EN NUESTRA FRONTERA NORTE

ORDEN EJECUTIVA

1 de febrero de 2025

Por la autoridad que me otorga como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 siguientes) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA), sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 U.S.C. 2483), y sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

YO, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos de América, encuentra que la afluencia sostenida de opioides ilícitos y otras drogas tiene profundas consecuencias en nuestra nación, poniendo en peligro vidas y poniendo una presión severa en nuestro sistema de salud, servicios públicos y comunidades.

Este desafío amenaza el tejido de nuestra sociedad. Los pandilleros, contrabandistas, traficantes de personas y drogas ilícitas de todo tipo han cruzado nuestras fronteras y en nuestras comunidades. Canadá ha desempeñado un papel central en estos desafíos, incluso al no dedicar suficiente atención y recursos o al no coordinarse de manera significativa con los socios de aplicación de la ley de los Estados Unidos para detener efectivamente la marea de drogas ilícitas.

Las organizaciones de narcotráfico (DTO) son los principales productores mundiales de fentanilo, metanfetamina, cocaína y otras drogas ilícitas, y cultivan, procesan y distribuyen cantidades masivas de narcóticos que alimentan la adicción y la violencia en las comunidades de los Estados Unidos. Estos DTO a menudo colaboran con cárteles transnacionales para contrabandear drogas ilícitas a los Estados Unidos, utilizando pistas de aterrizaje clandestinas, rutas marítimas y corredores terrestres.

Los desafíos en nuestra frontera sur son los más importantes en la conciencia pública, pero nuestra frontera norte no está exenta de estos problemas. Las redes criminales están implicadas en la trata de personas y las operaciones de contrabando, lo que permite la migración ilegal no examinada a través de nuestra frontera norte. También hay una presencia creciente de cárteles mexicanos que operan laboratorios de síntesis de fentanilo y nitazeno en Canadá. El flujo de drogas ilícitas como el fentanilo a los Estados Unidos a través de las redes de distribución ilícita y el correo internacional, debido, en el caso de este último, a la exención administrativa existente de aranceles e impuestos, también conocida como de minimis, bajo la sección 1321 del título 19, Código de los Estados Unidos, ha creado una crisis de salud pública en los Estados Unidos, como se describe en el Memorando Presidencial del 20 de enero de 2025 (Política de Comercio de América Primero) y la Orden Ejecutiva 14157 del 20 de enero de 2025 (Designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados). Con respecto al contrabando de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte, el Centro de Análisis de Transacciones Financieras e Informes de Canadá publicó recientemente un estudio sobre el lavado de productos de opioides sintéticos ilícitos, que reconoció el aumento de la producción nacional de fentanilo de Canadá, en gran parte de Columbia Británica, y su creciente huella dentro de la distribución internacional de narcóticos. A pesar de un diálogo norteamericano sobre los impactos en la salud pública de las drogas ilícitas desde 2016, los funcionarios canadienses han reconocido que el problema solo ha crecido. Y mientras EE. UU. Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) dentro del Departamento de Seguridad Nacional incausó, comparativamente, mucho menos fentanilo de Canadá que de México el año pasado, el fentanilo es tan potente que incluso un pequeño paquete de la droga puede causar muchas muertes y destrucción a las familias estadounidenses. De hecho, la cantidad de fentanilo que cruzó la frontera norte el año pasado podría matar a 9,5 millones de estadounidenses.

Se requiere una acción inmediata para poner fin finalmente a esta crisis de salud pública y emergencia nacional, que no ocurrirá a menos que se asegure el cumplimiento y la cooperación de Canadá.

Por la presente determino y ordeno:

    Sección 1. (a) Como presidente de los Estados Unidos, mi mayor deber es la defensa del país y de sus ciudadanos. Una nación sin fronteras no es una nación en absoluto. No me quedaré de pie y permitiré que nuestra soberanía sea erosionada, que nuestras leyes sean pisoteadas, que nuestros ciudadanos estén en peligro o que nuestras fronteras sean irrespetadas.

Anteriormente declaré una emergencia nacional con respecto a la grave amenaza para los Estados Unidos planteada por la afluencia de extranjeros ilegales y drogas ilícitas a los Estados Unidos en la Proclamación 10886 del 20 de enero de 2025 (Declaración de una emergencia nacional en la frontera sur). De conformidad con la NEA, por la presente amplío el alcance de la emergencia nacional declarada en esa Proclamación para cubrir la amenaza a la seguridad de los estadounidenses, incluida la crisis de salud pública de muertes por el uso de fentanilo y otras drogas ilícitas, y el fracaso de Canadá para hacer más para arrestar, incautar, detener, detener o interceptar de otra manera a los DTO, otros traficantes de drogas y humanos, los delincuentes en libertad y las drogas. Además, esta falta de acción por parte de Canadá constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en gran parte fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Por la presente declaro y reitero una emergencia nacional bajo la NEA y la IEEPA para hacer frente a esa amenaza. Esta emergencia nacional requiere una acción decisiva e inmediata, y he decidido imponer, de acuerdo con la ley, aranceles ad valorem a los artículos que son productos de Canadá establecidos en esta orden. Al hacerlo, invoco mi autoridad en virtud de la sección 1702(a)(1)(B) de la IEEPA y encuentro específicamente que la acción bajo otra autoridad para imponer aranceles es inadecuada para abordar esta amenaza inusual y extraordinaria.

    Sec. 2. (a) Todos los artículos que sean productos de Canadá según lo definido por el aviso del Registro Federal descrito en la subsección (e) de esta sección (aviso del Registro Federal), y con la excepción de aquellos productos descritos en la subsección (b) de esta sección, estarán, de acuerdo con la ley, sujetos a una tasa adicional del impuesto ad valorem del 25 por ciento. Dicha tasa de arancel se aplicará con respecto a los bienes ingresados para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a. m. hora del este del 4 de febrero de 2025, excepto que los bienes ingresados para consumo, o retirados del almacén para el consumo, después del tiempo que fueron cargados en un buque en el puerto de carga o en tránsito en el medio de transporte final antes de la entrada en los Estados Unidos antes de las 12:01 a. m. m. hora del este del 1 de febrero de 2025, no estarán sujetos a dicho arancel adicional, solo si el importador certifica a CBP como se especifica en el Aviso de registro.

(b) Con respecto a la energía o los recursos energéticos, como se define en la sección 8 de la Orden Ejecutiva 14156 de 20 de enero de 2025 (Declaración de una Emergencia Energética Nacional), y como se incluye en el aviso del Registro Federal, dichos artículos que sean productos de Canadá tal como se definen en el aviso del Registro Federal estarán, de acuerdo con la ley, sujetos a una tasa adicional del 10 por ciento de derecho ad valorem. Dicha tasa de arancel se aplicará con respecto a las mercancías introducidas para el consumo, o retiradas del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a. m. hora del este del 4 de febrero de 2025, excepto que las mercancías introducidas para el consumo, o retiradas del almacén para su consumo, después de tal tiempo que fueron cargadas en un buque en el puerto de carga o en el medio de transporte final de transporte antes de la entrada en los Estados Unidos antes de las 12:01 a. m. m. hora del este del 1 de febrero de 2025, no estarán sujetas a dicho arancel adicional, solo si el importador certifica a CBP como se especifica en el Aviso del Registro Federal.

(c) Las tasas de arancel establecidas por esta orden se suman a cualquier otro arancel, tasa, exacción o cargo aplicable a dichos artículos importados.

d) En caso de que Canadá tome represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta acción mediante derechos de importación sobre las exportaciones de los Estados Unidos a Canadá o medidas similares, el Presidente puede aumentar o ampliar el alcance de los derechos impuestos en virtud de esta orden para garantizar la eficacia de esta acción.

(e) Con el fin de establecer la tasa de derechos sobre las importaciones de artículos que son productos de Canadá, el Secretario de Seguridad Nacional determinará las modificaciones necesarias en el Anexo Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) para efectuar esta orden de conformidad con la ley y realizará dichas modificaciones al HTSUS mediante notificación en el Registro Federal. Las modificaciones realizadas al HTSUS por este aviso serán efectivas con respecto a los bienes introducidos para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a. m. hora del este del 4 de febrero de 2025, y continuarán en vigor hasta que dichas acciones se reduzcan, modifiquen o terminen expresamente.

(f) Los artículos que son productos de Canadá, excepto aquellos que son elegibles para la admisión bajo «estatus doméstico» tal como se define en 19 CFR 146.43, que están sujetos a los derechos impuestos por esta orden y son admitidos en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos a partir de las 12:01 a. m. hora del este del 4 de febrero de 2025, salvo que se indique lo contrario en las subsecciones (a) y (b) de esta sección, deben ser admitidos como «estatus extranjero privilegio» como se define en 19 CFR 146.41. Dichos artículos estarán sujetos a la entrada para el consumo a las tasas de derechos relacionadas con la clasificación bajo el subencabezado HTSUS aplicable vigente en el momento de la admisión en la zona de comercio exterior de los Estados Unidos.

(g) No se dispondrá de ninguna devolución con respecto a los deberes impuestos de conformidad con esta orden.

(h) Para evitar dudas, el tratamiento libre de impuestos de minimis bajo 19 U.S.C. 1321 no estará disponible para los artículos descritos en la subsección (a) y la subsección (b) de esta sección.

(i) Cualquier Proclamación Presidencial previa, Orden Ejecutiva u otra directiva o orientación presidencial relacionada con el comercio con Canadá que sea inconsistente con la dirección de esta orden se termina, suspende o modifica en la medida necesaria para dar pleno efecto a esta orden.

(j) Los artículos descritos en la subsección (a) y la subsección (b) de esta sección excluirán los cubiertos por 50 U.S.C. 1702(b).

     Sec. 3. a) El Secretario de Seguridad Nacional consultará regularmente con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional sobre la situación en nuestra frontera norte. El Secretario de Seguridad Nacional informará al Presidente de cualquier circunstancia que, en opinión del Secretario de Seguridad Nacional, indique que el Gobierno de Canadá ha tomado las medidas adecuadas para aliviar esta crisis de salud pública a través de acciones cooperativas de aplicación. Una vez que el Presidente determine que la acción es suficiente para aliviar la crisis, se eliminarán los aranceles descritos en la sección 2 de esta orden.

b) El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, recomendará medidas adicionales, si es necesario, en caso de que el Gobierno de Canadá no tome medidas adecuadas para aliviar la migración ilegal y las crisis de drogas ilícitas a través de acciones cooperativas de aplicación de la ley.

     Sec. 4. El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General y el Secretario de Comercio, está autorizado a tomar tales acciones, incluida la adopción de normas y regulaciones, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario de Seguridad Nacional puede, de acuerdo con la ley aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Seguridad Nacional. Todos los departamentos y agencias ejecutivas tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

    Sec. 5. El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, está autorizado por la presente a presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional bajo la IEEPA declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401(c) de la NEA (50 U.S.C. 1641(c)) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).

    Sec. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como perjudicado o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o su jefe; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) Esta orden se aplicará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

1 de febrero de 2025.


foto de portada: White House, CC BY 3.0 US https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/deed.en, via Wikimedia Commons.


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