Vie. Abr 4th, 2025

ORDEN EJECUTIVA

20 de enero de 2025


Este artículo presenta una traducción de órdenes ejecutivas firmadas por el presidente de los EE.UU., disponible en el portal oficial de la Casa Blanca. Para aquellos interesados en leer el documento original, pueden acceder a la página a través de este enlace: Portal de la Casa Blanca. Esta información se comparte respetando los derechos de autor indicados en la siguiente URL: Derechos de Autor de la Casa Blanca, bajo la licencia Creative Commons Attribution 3.0 License.

PROTEGER AL PUEBLO ESTADOUNIDENSE CONTRA LA INVASIÓN

Por la autoridad que se me otorga como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1101 y siguientes) y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, se ordena por la presente:

Sección 1. Propósito. Durante los últimos 4 años, la administración anterior invitó, administró y supervisó una avalancha sin precedentes de inmigración ilegal a los Estados Unidos. A millones de extranjeros ilegales cruzaron nuestras fronteras o se les permitió volar directamente a los Estados Unidos en vuelos comerciales y se les permitió establecerse en comunidades estadounidenses, en violación de las leyes federales de larga data.

Muchos de estos extranjeros presentan ilegalmente dentro de los Estados Unidos amenazas significativas para la seguridad nacional y la seguridad pública, cometiendo actos viles y atroces contra estadounidenses inocentes. Otros se dedican a actividades hostiles, incluyendo espionaje, espionaje económico y preparativos para actividades relacionadas con el terrorismo. Muchos han abusado de la generosidad del pueblo estadounidense, y su presencia en los Estados Unidos ha costado a los contribuyentes miles de millones de dólares a nivel federal, estatal y local.

La aplicación de las leyes de inmigración de nuestra nación es de vital importancia para la seguridad nacional y la seguridad pública de los Estados Unidos. El pueblo estadounidense merece un Gobierno Federal que ponga sus intereses en primer lugar y un Gobierno que entienda su sagrada obligación de priorizar la seguridad y el bienestar financiero y económico de los estadounidenses.

Esta orden garantiza que el Gobierno Federal proteja al pueblo estadounidense ejecutando fielmente las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

Sec. 2. Política. Es política de los Estados Unidos ejecutar fielmente las leyes de inmigración contra todos los extranjeros inadmisibles y removibles, particularmente aquellos extranjeros que amenazan la seguridad del pueblo estadounidense. Además, la política de los Estados Unidos es lograr la aplicación total y eficiente de esas leyes, incluso a través de incentivos legales y capacidades de detención.

Sec. 3. Ejecución fiel de las leyes de inmigración. En apoyo de las políticas descritas en la sección 2 de esta orden:

(a) La Orden Ejecutiva 13993 de 20 de enero de 2021 (Revisión de las Políticas y Prioridades de Aplicación de la Inmigración Civil), la Orden Ejecutiva 14010 del 2 de febrero de 2021 (Creación de un Marco Regional Integral para Abordar las Causas de la Migración, Gestionar la Migración en toda América del Norte y Central, y para Proporcionar un Procesamiento Seguro y Ordenado de los Solicitantes de Asilo en la Frontera de los Estados Unidos), la Orden Ejecutiva 14011 de 2 de febrero de 2021 (Establecimiento del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Reunificación de las Familias), y la Orden Ejecutiva 14012 del 2 de febrero de 2021 (Restablecimiento de la Fe en Nuestros Sistemas de Inmigración Legal y Fortalecimiento de los Esfuerzos de Integración e Inclusión para los Nuevos Estadounidenses) revocado; y

(b) Los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) tomarán todas las medidas apropiadas para revocar rápidamente todos los memorandos, directrices u otras políticas basadas en las órdenes ejecutivas revocadas en la sección 3(a) de esta orden y emplearán todos los medios legales para garantizar la ejecución fiel de las leyes de inmigración de los Estados Unidos contra todos los extranjeros inadmisibles y removibles.

Sec. 4. Prioridades de aplicación civil. El Secretario de Seguridad Nacional tomará todas las medidas apropiadas para permitir que el Director de los EE. UU. Inmigración y Control de Aduanas, el Comisionado de EE. UU. Aduanas y Protección Fronteriza, y el Director de EE. UU. Servicios de Ciudadanía e Inmigración para establecer prioridades para sus agencias que protejan la seguridad pública y los intereses de seguridad nacional del pueblo estadounidense, incluso asegurando la ejecución exitosa de las órdenes finales de deportación. Además, el Secretario de Seguridad Nacional se asegurará de que la misión principal de los Estados Unidos La división de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas es la aplicación de las disposiciones del INA y otras leyes federales relacionadas con la entrada ilegal y la presencia ilegal de extranjeros en los Estados Unidos y la aplicación de los propósitos de esta orden.

Sec. 5. Prioridades de aplicación de la ley penal. El Fiscal General, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, tomará todas las medidas apropiadas para priorizar el enjuiciamiento de delitos penales relacionados con la entrada no autorizada o la presencia no autorizada continua de extranjeros en los Estados Unidos.

Sec. 6. Fuerzas de Tarea Federales de Seguridad Nacional. (a) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para establecer conjuntamente las Fuerzas de Tarea de Seguridad Nacional (HSTF) en todos los estados de todo el país.

(b) La composición de cada HSTF estará sujeta a la dirección del Fiscal General y del Secretario de Seguridad Nacional, pero incluirá la representación de cualquier otra agencia federal con agentes de aplicación de la ley, o agencias con la capacidad de proporcionar logística, inteligencia y apoyo operativo a los HSTF, y también incluirá representación de las agencias estatales y locales relevantes de aplicación de la ley. Los jefes de todas las agencias federales tomarán todas las medidas apropiadas para proporcionar apoyo al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional para garantizar que los HSTF cumplan con los objetivos de la subsección (c) de esta sección, y cualquier otro propósito legal que cumpla con los objetivos políticos de esta orden.

c) El objetivo de cada HSTF es poner fin a la presencia de cárteles criminales, pandillas extranjeras y organizaciones criminales transnacionales en todo Estados Unidos, desmantelar las redes transfronterizas de contrabando y tráfico de personas, poner fin al flagelo del contrabando y la trata de personas, con un enfoque particular en tales delitos que involucran niños, y garantizar el uso de todas las herramientas de aplicación de la ley disponibles para ejecutar fielmente las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

d) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para proporcionar un centro de comando operativo para coordinar las actividades de los HSTF y proporcionar el apoyo que puedan necesitar, y también tomarán todas las medidas apropiadas para proporcionar dirección de supervisión a sus actividades según sea necesario.

Sec. 7. Identificación de extranjeros ilegales no registrados. El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Estado y el Fiscal General, tomará todas las medidas apropiadas para:

(a) Anunciar y publicar inmediatamente información sobre la obligación legal de todos los extranjeros previamente no registrados en los Estados Unidos de cumplir con los requisitos de la parte VII del subcapítulo II del capítulo 12 del título 8 del Código de los Estados Unidos;

(b) Garantizar que todos los extranjeros previamente no registrados en los Estados Unidos cumplan con los requisitos de la parte VII del subcapítulo II del capítulo 12 del título 8 del Código de los Estados Unidos; y

c) Garantizar que el incumplimiento de las obligaciones legales de la parte VII del subcapítulo II del capítulo 12 del título 8 del Código de los Estados Unidos se trate como una prioridad de aplicación civil y penal.

Sec. 8. Multas y sanciones civiles. (a) El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario del Tesoro, tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la evaluación y recaudación de todas las multas y sanciones que el Secretario de Seguridad Nacional está autorizado por ley para evaluar y cobrar de los extranjeros presentes ilegalmente en los Estados Unidos, incluidos los extranjeros que entraron o intentaron ilegalmente en los Estados Unidos, y de aquellos que facilitan la presencia de dichos extranjeros en los Estados Unidos.

(b) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán un informe al Presidente sobre su progreso en la aplicación de los requisitos de esta sección y recomendando cualquier acción adicional que pueda ser necesario tomar para lograr sus objetivos.

Sec. 9. Remociones eficientes de participantes recientes y otros extranjeros. La Secretaria de Seguridad Nacional tomará todas las medidas apropiadas, de conformidad con la sección 235(b)(1)(A)(iii)(I) de la INA (8 U.S.C. 1225(b)(1)(A)(iii)(I)), para aplicar, a su única y no revisable discreción, las disposiciones de la sección 235(b)(1)(A)(i) y (ii) de la INA a los extranjeros designados en virtud de la sección 235(b)(1)(A)(iii)(II). Además, el Secretario de Seguridad Nacional tomará de inmediato las medidas apropiadas para utilizar todas las demás disposiciones de las leyes de inmigración o cualquier otra ley federal, incluidas, entre otras, las secciones 238 y 240(d) del INA (8 U.S.C. 1228 y 1229a(d)), para garantizar la expulsión eficiente y rápida de extranjeros de los Estados Unidos.

Sec. 10. Instalaciones de detención. El Secretario de Seguridad Nacional tomará rápidamente todas las medidas apropiadas y asignará todos los recursos legalmente disponibles o establecerá contratos para construir, operar, controlar o usar instalaciones para detener a extranjeros removibles. El Secretario de Seguridad Nacional, además, tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la detención de los extranjeros detenidos por violaciones de la ley de inmigración a la espera del resultado de sus procedimientos de deportación o su expulsión del país, en la medida permitida por la ley.

Sec. 11. Acuerdos Federal-Estatal. Para garantizar que las agencias estatales y locales de aplicación de la ley en todo Estados Unidos puedan ayudar con la protección del pueblo estadounidense, el Secretario de Seguridad Nacional deberá, en la máxima medida permitida por la ley, y con el consentimiento de los funcionarios estatales o locales, según corresponda, tomar las medidas apropiadas, a través de acuerdos en virtud de la sección 287(g) del INA (8 U.S.C. 1357(g)) o de otra manera, para autorizar a los funcionarios estatales y locales de aplicación de la ley, según lo establecido y apropiado que el Secretario de Seguridad Nacional están calificados, para desempeñar las funciones de los oficiales de inmigración en relación con la investigación, la aprehensión o la detención de extranjeros en los Estados Unidos Estados bajo la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Nacional. Dicha autorización será adicional, en lugar de en lugar de, el desempeño federal de estos deberes. En la medida en que lo permita la ley, el Secretario de Seguridad Nacional puede estructurar cada acuerdo bajo la sección 287(g) del INA (8 U.S.C. 1357(g)) de la manera que proporcione el modelo más efectivo para hacer cumplir las leyes federales de inmigración en esa jurisdicción.

Sec. 12. Fomentar el cumplimiento voluntario de la ley. El Secretario de Seguridad Nacional tomará todas las medidas apropiadas, en coordinación con el Secretario de Estado y el Fiscal General, y sujeto a salvaguardias adecuadas, garantías, bonos y cualquier otra medida legal, para adoptar políticas y procedimientos para alentar ilegalmente a los extranjeros en los Estados Unidos a partir voluntariamente lo antes posible, incluso mediante un uso mejorado de las disposiciones de la sección 240B del INA (8 U.S.C. 1229c), acuerdos o asistencia internacional, o cualquier otra medida que aliente a los extranjeros ilegalmente en los Estados Unidos a partir lo antes posible, incluso a través de la expulsión de extranjeros según lo dispuesto en la sección 250 del INA (8 U.S.C. 1260).

Sec. 13. Países recalcitrantes. El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para:

(a) Cooperar e implementar efectivamente, según corresponda, las sanciones previstas en la sección 243(d) del INA (8 U.S.C. 1253(d)), con el Secretario de Estado, en la máxima medida permitida por la ley, asegurando que los esfuerzos diplomáticos y las negociaciones con estados extranjeros incluyan la aceptación de los estados extranjeros de sus ciudadanos que están sujetos a la deportación de los Estados Unidos; y

(b) Eliminar todas las barreras documentales, tácticas dilatoras u otras restricciones que impidan la pronta repatriación de extranjeros a cualquier estado extranjero. Cualquier incumplimiento o retraso por parte de un estado extranjero para verificar la identidad de un nacional de ese estado se tendrá en cuenta al llevar a cabo la subsección (a) de esta sección, y también se considerará con respecto a la emisión de cualquier otra sanción que pueda estar disponible para los Estados Unidos.

Sec. 14. Bonos de Visa. El Secretario del Tesoro tomará todas las medidas apropiadas, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, para establecer un sistema que facilite la administración de todos los bonos que el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional puedan requerir legalmente para administrar las disposiciones de la INA.

Sec. 15. Restablecimiento de la Oficina de VOICE y Dirección de Víctimas de Delitos Cometidos por Extranjeros Extranje. El Secretario de Seguridad Nacional dirigirá al Director de los Estados Unidos El Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) para tomar todas las medidas apropiadas y legales para restablecer dentro de ICE una oficina para proporcionar servicios proactivos, oportunos, adecuados y profesionales a las víctimas de delitos cometidos por extranjeros removibles, y a los familiares de esas víctimas. El Fiscal General también se asegurará de que se sigan las disposiciones de 18 U.S.C. 3771 en todos los procesos federales que involucren delitos cometidos por extranjeros removibles.

Sec. 16. Abordar las acciones de la administración anterior. El Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán rápidamente todas las medidas apropiadas, de acuerdo con la ley, para rescindir las decisiones políticas de la administración anterior que llevaron al aumento o la presencia continua de extranjeros ilegales en los Estados Unidos, y alinear todas y cada una de las actividades departamentales con las políticas establecidas por esta orden y las leyes de inmigración. Dicha acción debe incluir, pero no se limita a:

(a) garantizar que la autoridad de libertad condicional en virtud de la sección 212(d)(5) del INA (8 U.S.C. 1182(d)(5)) se ejerza solo caso por caso de acuerdo con el lenguaje sencillo del estatuto, y en todas las circunstancias solo cuando un extranjero individual demuestre razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo derivado de su presencia particular continuada en los Estados Unidos que surja de dicha libertad condicional;

(b) garantizar que las designaciones de Estado de Protección Temporal sean consistentes con las disposiciones de la sección 244 del INA (8 U.S.C. 1254a), y que dichas designaciones estén adecuadamente limitadas en alcance y se hagan solo durante el tiempo que sea necesario para cumplir con los requisitos textuales de ese estatuto; y

(c) garantizar que la autorización de empleo se proporcione de manera consistente con la sección 274A de la INA (8 U.S.C. 1324a), y que la autorización de empleo no se proporcione a ningún extranjero no autorizado en los Estados Unidos.

Sec. 17. Jurisdicciones del Santuario. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, en la máxima medida posible por la ley, evaluarán y emprenderán cualquier acción legal para garantizar que las llamadas jurisdicciones de «santuario», que buscan interferir con el ejercicio legal de las operaciones federales de aplicación de la ley, no reciban acceso a los fondos federales. Además, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional evaluarán y emprenderán cualquier otra acción legal, penal o civil, que consideren justificada sobre la base de las prácticas de cualquier jurisdicción que interfiera con la aplicación de la ley federal.

Sec. 18. Intercambio de información. (a) El Secretario de Seguridad Nacional emitirá rápidamente una guía para garantizar el máximo cumplimiento por parte del personal del Departamento de Seguridad Nacional con las disposiciones de 8 U.S.C. 1373 y 8 U.S.C. 1644 y garantizar que los gobiernos estatales y locales reciban la información necesaria para cumplir con los requisitos de aplicación de la ley, la ciudadanía o la verificación del estado de inmigración autorizados por la ley; y

b) El Fiscal General, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas para detener el tráfico y el contrabando de niños extranjeros a los Estados Unidos, incluso mediante el intercambio de cualquier información necesaria para ayudar en el logro de ese objetivo.

Sec. 19. Revisión de la financiación. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional:

(a) Revisar y, si corresponde, auditar de inmediato todos los contratos, subvenciones u otros acuerdos que proporcionan fondos federales a organizaciones no gubernamentales que apoyan o prestan servicios, ya sea directa o indirectamente, a extranjeros removibles o ilegales, para garantizar que dichos acuerdos se ajusten a la ley aplicable y estén libres de desperdicios, fraude y abuso, y que no promuevan ni faciliten violaciones de nuestras leyes de inmigración;

(b) Pausar la distribución de todos los fondos adicionales de conformidad con dichos acuerdos a la espera de los resultados de la revisión en la subsección (a) de esta sección;

(c) Terminar todos los acuerdos que se determine que violan la ley o que son fuentes de desperdicio, fraude o abuso y prohibir cualquier acuerdo futuro de este tipo;

d) Coordinar con el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto para garantizar que ninguna financiación para los acuerdos descritos en la subsección (c) de esta sección se incluya en ninguna solicitud de asignaciones para el Departamento de Justicia o el Departamento de Seguridad Nacional; y

(e) Iniciar procedimientos de recuperación o recuperación, si corresponde, para cualquier acuerdo descrito en la subsección (c) de esta sección.

Sec. 20. Negación de beneficios públicos a extranjeros ilegales. El Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto tomará todas las medidas apropiadas para garantizar que todas las agencias identifiquen y detengan la provisión de beneficios públicos a cualquier extranjero ilegal que no esté autorizado para recibirlos en virtud de las disposiciones de la INA u otras disposiciones legales pertinentes.

Sec. 21. Contratando a más agentes y oficiales. Sujeto a las asignaciones disponibles, el Secretario de Seguridad Nacional, a través del Comisionado de los Estados Unidos Aduanas y Protección Fronteriza y el Director de EE. UU. El Servicio de Inmigración y Aduanas tomará todas las medidas apropiadas para aumentar significativamente el número de agentes y oficiales disponibles para desempeñar los deberes de los oficiales de inmigración.

Sec. 22. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta orden en la mayor medida posible para promover los intereses de los Estados Unidos. En consecuencia:

(a) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus otras disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello; y

(b) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de cumplimiento de ciertos procedimientos, los funcionarios pertinentes del poder ejecutivo aplicarán esos requisitos de procedimiento para cumplir con la ley vigente y con cualquier orden judicial aplicable.

Sec. 23. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como perjudicado o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) Esta orden se aplicará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

20 de enero de 2025.



foto de portada: White House, CC BY 3.0 US https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/deed.en, via Wikimedia Commons


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